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Andalucía aprueba nuevas ayudas a feriantes, autónomos y empresas
02 Junio 2021 Escrito por 

Andalucía aprueba nuevas ayudas a feriantes, autónomos y empresas

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley que incluye una medida extraordinaria para paliar la pérdida de rentas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del sector de los feriantes, una ayuda económica de carácter social de 2.400 euros en un pago único que se realizará a la cuenta bancaria que faciliten los solicitantes. Esta medida cuenta con un presupuesto de 13 millones de euros con los que se pretende beneficiar a más de 5.400 trabajadores por cuenta propia. 

El decreto recuerda que esta medida está motivada por la difícil situación que atraviesa el sector, que permanece aún afectado por la imprevista evolución de la pandemia y el ritmo al que la actividad recupere la total normalidad. En este sentido, se considera necesario regular y establecer unas ayudas urgentes y extraordinarias de carácter inmediato, puesto que dicho sector está integrado por personas que desarrollan una actividad caracterizada por la estacionalidad y que, por tanto, no permanecen de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos todos los meses del año, sino que su trabajo se desarrolla por temporadas. Además, desde que finalizó la última temporada correspondiente a 2019, no han obtenido ingresos, pudiendo haber trabajado como máximo 150 días, y no han sido perceptores de prestaciones. Estos motivos justifican una actuación pública diferencial, de carácter social, que atienda a una situación de necesidad.

Esta medida extraordinaria se ha elaborado con el consenso y la colaboración de los representantes del sector, que han lamentado a su vez no haber podido acogerse a medidas excepcionales aprobadas por el Gobierno de la Nación porque sus requisitos y condiciones eran excluyentes dada su especial situación de actividad de temporada.

La medida, concebida como ayuda económica de carácter social, podrán solicitarla todos los trabajadores autónomos vinculados al sector de los feriantes que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante un mínimo de 150 días durante el año 2019, anterior a la pandemia, y no hayan estado dados de alta más de 150 días desde que se declaró el estado de alarma en 2020. Asimismo, se exige que hayan tenido domicilio fiscal en Andalucía durante su periodo de alta en 2019, y no haber sido beneficiarios de prestaciones por cese de actividad desde que se declaró el estado de alarma.

En concreto, se considera que desarrollan actividades vinculadas al sector y que pueden solicitarla aquellos que están encuadrados en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas de 'Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados' (epígrafe 663); 'servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar' (674); 'tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente' (982.2) y 'otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente' (982.4).

Para solicitar la ayuda, cuya tramitación se hará únicamente de forma telemática, no habrá que aportar documentación adicional salvo el propio formulario de solicitud.

Estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, a la que podrán acceder los ciudadanos a través del catálogo de procedimientos y declaración responsable de que se cumplen los requisitos establecidos: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales tras la publicación del extracto de convocatoria en el BOJA y se fija un plazo de resolución de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático.

El pasado año, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ya distribuyó más de medio millón de euros a 577 autónomos enclavados en el sector de feriantes que solicitaron la ayuda extraordinaria de 1.000 euros dirigida a los trabajadores por cuenta propia.

Cooperativas

Por otra parte, el decreto aprobado por el Consejo de Gobierno también incluye la prórroga de algunas medidas excepcionales que se aprobaron durante el estado de alarma en cuanto a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las cooperativas andaluzas.

En concreto, se amplía hasta final de este año 2021 la posibilidad de celebrar la Asamblea General para aprobar las cuentas anuales y los demás documentos exigibles por la normativa correspondientes a los ejercicios contables 2019 y 2020 y los ejercicios contables no coincidentes con el año natural 2018/2019 y 2019/2020, así como demorar el depósito de esta documentación en el Registro de Cooperativas Andaluzas hasta el 31 de diciembre de 2022.

En Andalucía están registradas unas 4.000 cooperativas, de las que 660 son de ámbito agrario. Este último tipo de sociedades tienen muchas dificultades en la actual situación para reunir a sus socios, una masa social que se cifra en más de 285.000 personas, que suelen residir en distintos municipios, y en muchos casos carecen de espacios físicos para celebrar las reuniones de este órgano de gobierno.

Subvenciones a autónomos y empresas

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado también el Decreto Ley con las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos generada durante la pandemia. Se trata de la norma para aplicar en Andalucía las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 5/2021, aprobado por el Gobierno de España el pasado 12 de marzo que ha asignado 1.109 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 15,8% de los 7.000 millones distribuidos en las CCAA.

Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos encuadrados en una relación de más de 200 actividades económicas (CNAE) que, entre otras varias condiciones a cumplir, no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.

Se trata de ayudas con carácter finalista, es decir que deben ser justificadas por el beneficiario, y deberán aplicarse para satisfacer deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, y que aún no hayan sido satisfechos a día hoy, es decir, que se vayan a pagar a partir del 1 de junio de 2021.

La cuantía potencial a percibir calculada como exceso de la caída del 30% en las operaciones de IVA, oscila entre 3.000 y 200.000 euros. El importe subvencionado se calculará en función de la caída de su facturación y número de trabajadores de la empresa (más o menos de 10).

Requisitos

Los solicitantes de estas subvenciones han de tener sede en Andalucía, deben estar al corriente pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores. Tanto empresas como autónomos deberán comprometerse a mantener la actividad, no el empleo, hasta el 30 de junio de 2022.

La consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, ha explicado en rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno celebrado hoy que la redacción del decreto ley se ha realizado entre las consejerías Empleo y de Hacienda “buscando soluciones para abordar las muy amplias y complejas obligaciones que nos impone el Gobierno de España en el RDL, de manera que nos permitan afrontar la tramitación con unas mínimas garantías de éxito y las menores molestias a los beneficiarios”.

Asimismo, Blanco ha señalado que “la comunidad autónoma no ha participado en el diseño y redacción del RDL, y que el Ministerio de Economía no ha respondido a las inquietudes que se le ha traslado, ni tampoco ha hecho ningún caso a las propuestas alternativas que habrían simplificado significativamente el procedimiento

La preocupación que ha trasladado la responsable de Empleo en la Junta de Andalucía se basa principalmente en que las medidas contempladas en el RDL y que el Gobierno de España denomina de forma engañosa como ayudas directas, son realmente “subvenciones a empresas y trabajadores autónomos”, es decir, que se obliga a los beneficiarios a cumplir con “una amplia y exigente relación de obligaciones recogidas en la norma estatal”. “No se trata, por tanto, de un pago sin contrapartidas”, ha explicado Blanco, lo que complica la gestión por parte de las CCAA, ya que va a ser necesario “cotejar millones de documentos, facturas y justificantes de pago de deudas”.

Aun así, Rocío BLanco ha recalcado que “desde la Junta de Andalucía vamos a trabajar por dotar de la mayor agilidad posible a la tramitación” para cumplir así con los plazos establecidos en la norma redactada por el Gobierno de España, y resolver así las solicitudes antes del 31 de diciembre de 2021.

La Consejera de Empleo, Rocío Blanco, ha explicado que el extracto de la convocatoria de estas subvenciones saldrá publicado en los próximos días y que su Consejería coordinará y llevará cabo una parte principal de la tramitación de estas ayudas.

Fase previa de preevaluación de solicitudes

La consejera de Empleo Rocío Blanco ha explicado que la tramitación contará con una fase previa de “preevaluación”, por la que se comprobará “con carácter preceptivo” si las empresas y autónomos que quieren solicitar estas subvenciones cumplen con los requisitos exigidos. En esta primea fase, los interesados deberán aportar el número de DNI o NIF a través de un formulario en la web de la Consejería de Empleo, para así, realizar la consulta previa a la Agencia Tributaria (AEAT) y verificar si cumple o no con los requisitos fijados por el Gobierno de España.

Una vez realizada lo anterior, los interesados, tras recibir la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la AEAT, podrán formular la solicitud del procedimiento de concesión de la subvención a la Junta de Andalucía. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado en la web de la Consejería de Empleo, adjuntando la documentación necesaria y se presentarán de forma telemática.

En una fase posterior, los solicitantes deberán aportar documentación que permita comprobar el pago a partir del 1 de junio de 2021 de las facturas o deudas aportadas inicialmente, mediante transferencia bancaria.

La consejera Rocío Blanco ha lamentado “los elevados costes administrativos asociados a la puesta en práctica de la medida y la incomodidad a la que obliga a los solicitantes derivada de un pésimo diseño realizado por el Gobierno de España, de una línea de ayudas muy necesaria para las empresas y los trabajadores autónomos”.