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Las asociaciones de consumidores presentan alegaciones contra la subida del agua en Almería
22 Octubre 2024 Escrito por 

Las asociaciones de consumidores presentan alegaciones contra la subida del agua en Almería

La Unión de Consumidores de Almería (UCAUCE) y FACUA han presentado alegaciones al Ayuntamiento de Almería por la subida de la tarifa del agua del 35%, que consideran "desproporcionada" y rechazan.

La asociaciones de consumidores han registrado en el Consistorio sus alegaciones a la ordenanza municipal que modifica el precio del suministro domiciliario del agua, criticando además que no se les haya tenido en cuenta antes de aprobar las nuevas tarifas, como representantes de los derechos de los consumidores y usuarios almerienses.

En este sentido, FACUA Almería y UCAUCE aseguran que una subida tan elevada no hará sino perjudicar gravemente la economía de las familias, y critican que no se hayan planteado otras formas para aplicarla, como haberlo efectuado de forma progresiva durante los siguientes ejercicios económicos en lugar de hacerlo de una vez.

Las asociaciones cuestionan que se haya realizado un estudio del impacto que provocará este alza del 35% en las tarifas, así como si se han contemplado posibles soluciones para los almerienses que puedan encontrarse en dificultades una vez se les aplique la subida, con los posibles cortes de suministro por impago que puedan sufrir.

Por otro lado, también critican que no se hayan planteado posibles bonificaciones o exenciones en aquellos casos en los que se produce una avería —que no sea responsabilidad del usuario— con la consecuente fuga de agua, lo que va a provocar inevitablemente un aumento en el recibo mientras dure el problema.

Las asociaciones consideran imprescindible que se cree una medida de este tipo y que no sea aplicada únicamente a una sola factura, como viene siendo habitual, sino a todas aquellas correspondientes a las fechas desde que se produce la fuga por la avería hasta su entera reparación. En ocasiones, señalan FACUA Almería y UCAUCE, el retraso en el arreglo puede provocar que se vean afectados más de un recibo, por lo que los usuarios deberían tener una bonificación en todos ellos.

Así, los consumidores inciden en que la modificación de la ordenanza no debería servir sólo para introducir subidas en las tarifas, sino que el Ayuntamiento debería haber aprovechado la ocasión para realizar mejoras sobre la norma para mejorar el servicio y la protección de los intereses de los usuarios almerienses.

Exposición de motivos

El art. 51 de la Constitución Española establece: “que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”.

Visto que en el Pleno del Ayuntamiento de Almería, celebrado en fecha de 23 de julio de 2024, se aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas por la prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable y Saneamiento.

Que por medio de la presente, en virtud de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales se somete la Modificación al trámite de Información Pública y Audiencia a los interesados por plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, desde la publicación de este Edicto en el B.O.P. de Almería y estando legitimado al amparo de lo previsto en el artículo 170.1.a, y dentro del plazo conferido a tal efecto vengo a presentar las siguientes:

Alegaciones

PRIMERA. Este expediente y su aprobación en Pleno contiene acuerdos, trámites y gestiones ante la Junta Consultiva de Contratación de la Junta, Consejo Consultivo y Dirección General de Tributos y modificación contractual del Contrato con Aqualia años, 2021-2022-2023, lo que debería haber exigido al Ayuntamiento la necesidad de un proceso de Consulta con las Asociaciones de Consumidores y entidades que se hubieran determinado previo a la aprobación de la Ordenanza sin tener que derivarlo a un trámite final como es el de las Alegaciones. Por lo tanto, el Ayuntamiento ha actuado con falta de transparencia y obviando la participación ciudadana, los Consejos Municipales y Sectoriales susceptibles de opinar, proponer y conocer los documentos técnicos que avalan este cambio en la Ordenanza de tanta envergadura.

SEGUNDA. Unido a esto ha faltado un proceso previo de concienciación, explicación y sensibilización sobre el uso del Agua Desalada, los acuerdos a los que nos obliga el Plan Hidrológico, la Normativa Europea etc, permitiendo que la sociedad almeriense hubiera sido informada previamente a estos incrementos y costes, perdiéndose una oportunidad para que la Empresa destinataria de la encomienda de distribución Agua Desalada, junto al Ayuntamiento y Asociaciones interesadas como la de Consumidores hubieran diseñado una campaña previa de información sobre el proceso que se debía de adoptar.

El Ayuntamiento debería haber buscado medidas para disminuir o hacer más progresiva la aplicación de los precios por producción de agua desalada:

  1. Planteando desde incluso el 2022 hasta el 2027 año fin en el que haber cumplido la recomendación del Plan Hidrológico del 80/20 respectivamente de agua desalada/ agua dulce de pozos de Bernal una progresiva aplicación de incremento de los costes en varias anualidades.
  2. El año 2027 es el último para el cumplimiento de lo indicado por el Plan hidrológico, pero esta previsto que  pueda sufrir una prórroga y seria licito que el Ayuntamiento de Almería hubiera planteado que necesitaba de una prórroga de 1 o 2 años más para distribuir los costes entre las familias.
  3. El Ayuntamiento de Almería tiene unos costes de explotación y canon a pagar por la extracción agua Pozos de Bernal que en ningún momento se ha dado a conocer y que ahora dejaran de pagarse conforme se vayan cerrando la extracción de los mismos con cada bastidor de la desaladora que se ponga en marcha, por lo que se propone se cuantifiquen esos costes y sean directamente aplicados por la concesionaria en una rebaja de la tasa a pagar:
    Es decir, extraer agua tiene unos costes de las Bombas, reparación, mantenimiento, canon a pagar, más la distribución por conducciones desde Aguadulce, etc, que pueden estar en torno al 1.800.000 euros como cuota de recuperación del acuífero que dejaremos de pagar, por lo que podría ser utilizada como compensación a los costes a repercutir, bien de forma directa o progresiva.
  4. De lo que se conoce del expediente, no se ha procedido al parecer a aprovechar la modificación del contrato para adecuación de los costes a repercutir y que son exactamente o deben de ser por normativa justo los que se deriven de la compra del agua desalada, mayor a partir de ahora, costes eléctricos etc... pudiendo haberse estudiado la reducción del canon que el Concesionario paga al Ayuntamiento por beneficios en metálico y en obras para la ciudad, acotando estas para que sean orientadas en reducir el consumo y evitar las fugas sobre todo en lo que tienen que ver con los particulares.

Téngase en cuenta que todo el trabajo para evitar fugas redunda en beneficio de los particulares, aunque el concesionario se beneficia de unos incrementos no previstos de facturación, siendo muy difícil dirimir si ha sido negligencia del usuario o de la concesionaria, por lo que la ordenanza debía blindar más este aspecto y estas situaciones, dedicando más medios y esfuerzos técnicos y digitales para avisar al usuario con mayor detección para evitar aumentos que se vayan acumulando.

El concesionario debe de orientar por orden del ayuntamiento todas las obras de mejora del canon en mejorar las condiciones para que la fuga no se produzcan.

TERCERA. Simplificación de los trámites para acreditar ser familia vulnerable, de manera que la complejidad del actual proceso burocrático no deje fuera a nadie que lo necesite. Es necesario estudiar la ampliación  de las bonificaciones para que se beneficen los que hagan un uso racional y sostenible del agua.

CUARTA. Incorporación de una tarifa fuga a la “Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por suministro de agua potable” del municipio de Almería.

Es preocupante lo que va a suponer esta subida para las familias que sufran una fuga de agua no detectada en su domicilio, y que se verán obligadas al pago de facturas de gran importe.

En la “Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por suministro de agua potable” de la ciudad de Almería no está previsto ningún tipo de bonificación para aquellos supuestos en que se produce una fuga de agua, cuando no hay voluntad por parte del usuario y la avería o defecto de conservación no se debe a la inacción del titular del suministro o a una falta de diligencia.

Según se desprende del Informe anual emitido por el Defensor del Pueblo Andaluz en 2019, las quejas que más se reiteran son las relativas a facturación excesiva a causa de avería en las instalaciones interiores, cuando no ha podido ser detectada a tiempo y ha ocasionado fuga de agua.

El Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, en su artículo 10 establece, en relación con la obligación de pago de recibos y facturas que corresponde al abonado, que “En cuanto a los consumos de agua esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores”. Sin embargo, dicho precepto no es impedimento para para introducir modulaciones en la facturación en caso de fuga de agua, cuando se trata de perdidas de agua involuntarias por parte del usuario e inevitables al tratarse de averías que no presentaron síntomas visibles que permitieran su detección y corrección de forma inmediata.

De hecho, la “Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por alcantarillado” de nuestro municipio, está previsto este supuesto y establece en el Artículo 6°.Por tanto parece lógico introducir también una bonificación similar en nuestra “Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por suministro de agua potable”, para los supuestos de pérdida de agua por fugas, averías o defectos de construcción o conservación de las instalaciones interiores, cuando no hay voluntad por parte del usuario y la avería o defecto de conservación no se deba a la inacción del titular del suministro o a una falta de diligencia.

QUINTA. Promover con carácter anual, en colaboración con las asociaciones de consumidores, asociaciones de vecinos, ecologistas  y otros colectivos afectados,  una campaña de fomento del  uso racional, consumo sostenible y  ahorro del agua, cuyo destinatario sea la sociedad almeriense en general y haciendo especial hincapié en colegios, institutos, asociaciones de vecinos, etc.

SEXTA. Creación de un órgano colegiado de participación e inspección, para controlar a la empresa concesionaria, las inversiones en un plan con su calendario de renovación de redes tanto de suministro como saneamiento, reducción del porcentaje de agua no facturada, disminución de roturas y sus consiguientes fugas, campañas de concienciación, etc.  similar al que ya disponen otros muchos ayuntamientos, con la inclusión de las asociaciones de consumidores y federaciones vecinales.

Por todo ello,

Solicito

Que tengan por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones y conforme a lo expresado proceda a considerar lo expuesto modificando el acuerdo sometido a información pública en el sentido expresado.