En el documento, suscrito por todas las entidades que firman el Convenio Colectivo provincial de la Construcción, se expone que la ordenanza municipal II.7.15 sobre protección del medio ambiente sobre ruidos y vibraciones establece en su artículo 34 que “los trabajos de obras de construcción no podrán realizarse entre las 21h y las 8:00h del día siguiente, salvo autorización expresa del Ayuntamiento”.
Con esta medida que piden patronal y sindicatos, se posibilitaría la adaptación de la jornada diaria de trabajo a las horas de menor exposición al sol, salvaguardando la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el sector de la construcción y evitando los efectos perniciosos de las altas temperaturas.















