Según el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el uso y porte de armas de fuego bajo los efectos del alcohol supone una infracción recogida en su artículo 147 (queda prohibido portar, exhibir o usar las armas, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias análogas.
Este tipo de conductas suponen en primer lugar un riesgo para los propios cazadores y para terceras personas.
En Andalucía, según la Ley 8/2003, de flora y fauna silvestre y el Decreto 126/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Caza en Andalucía, se establece como infracción grave el ejercicio de la caza bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. A estos efectos se considerará estar bajo los efectos del alcohol presentar una tasa de alcohol en sangre superior a 0,25 mg/l de aire espirado, igual a la establecida en la normativa de seguridad vial para conducir automóviles.
En este caso se trataría de una infracción muy grave sancionado con multas de 601 a 4000 euros y anulación de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo comprendido entre tres y cinco años.






